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Artículo 237 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175645.

Texto oficial

Artículo 237.o La asignación familiar prenatal establecida por el artículo 26.o de la ley N.o 12,401 y artículos 40.o y 42.o, de la ley N.o 12,462, se concederá a partir de la décimoséptima semana del embarazo, de modo que en un embarazo normal la madre tendrá derecho a percibir como máximo cinco meses de asignación familiar prenatal. Su pago sólo será exigible a partir de la fecha del certificado competente de embarazo y de su control.