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Artículo 258 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27399 · idParte: 8175666

Texto oficial

Artículo 258° Exímese por una sola vez a la Unión de Obreros y Empleados del Ferrocarril de Arica a La Paz, Sección Chilena, y a la Unión de Obreros Ferroviarios de Chile, del pago de los impuestos establecidos en los artículos 12° y 26° de la ley N° 13,039, con el objeto de que procedan a retirar de Aduanas 500 máquinas de coser marca "Nagoya", para sus asociados, llegadas a Arica en Octubre de 1957, en el vapor "Heian Maru".