Saltar al contenido

Artículo 175 BIS de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175668.

Texto oficial

Artículo 175.o bis.- La Comisión podrá contratar un fiscal quien gozará de la remuneración correspondiente a la tercera categoría de la escala de grados y sueldos de la planta directiva, profesional y técnica de la Administración Pública. La Ley de Presupuestos, en el ítem correspondiente al Ministerio de Justicia consultará anualmente los recursos necesarios para atender a este gasto. Serán deberes y atribuciones del Fiscal que actuará bajo la dependencia de la Comisión: a) Actuar como acusador público representando el interés general de la colectividad, reuniendo, para este efecto, los antecedentes que demostraren la existencia de las infracciones sancionadas por esta ley. b) Instruir las investigaciones ordenadas por la Comisión, de conformidad a esta ley. La Dirección General de Investigaciones deberá poner a disposición de este funcionario el personal de ese Servicio que fuere necesario para realizarlas. c) Evacuar los informes que solicite la Comisión. d) Velar por el total y fiel cumplimiento de los fallos que dicte la Comisión, pudiendo ejercitar las acciones judiciales que sean procedentes. e) Actuar ante la Corte Suprema en defensa de los fallos pronunciados por la Comisión.