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Artículo UNICO de la Ley 13.313

Autoriza a la junta de servicios judiciales para que venda en publica subasta las cosas muebles de su propiedad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27404 / 5972766.

Texto oficial

"Artículo único. Autorízase a la Junta de Servicios Judiciales, a que se refiere el artículo 506 del Código Orgánico de Tribunales, para que, una vez en cada año, pueda proceder a la venta, en pública subasta y con arreglo a las bases que ese organismo determine, de las cosas muebles de su propiedad que hayan sido excluídas de los inventarios de los Tribunales de Justicia, debido a su mal estado de conservación. El producto que se obtenga de estas enajenaciones incrementará los fondos de esta misma Junta."