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Artículo UNICO de la Ley 13.317

Autoriza a la municipalidad de renaico para transferir gratuitamente al fisco el terreno que indica y cuyos deslindes señala, ubicado en esa comuna, con el fin de destinarlo a la construccion de un cuartel de carabineros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27408 / 8280672.

Texto oficial

"Artículo único. Autorízase a la Municipalidad de Renaico para transferir gratuitamente al Fisco un retazo de terreno ubicado en calle Lorenzo de la Maza del pueblo de Renaico, de 18,75 metros del frente por 60 metros de fondo y que tiene los siguientes deslindes: Al Norte, con propiedad de don Juan Villagra; al Sur, con propiedad de la Sucesión de don Carlos Alberto Henríquez; Al Oriente, con calle Lorenzo de la Maza, y al Poniente, con propiedad de don Fermín Valenzuela. Estos terrenos se encuentran inscritos a nombre de la Municipalidad de Renaico a fojas 205 vuelta, N° 339, del Registro de Propiedad de Angol del año 1957, y deberán ser destinados por el Fisco a la construcción de un Cuartel de Carabineros. Si las obras de dicha construcción no se iniciaren en el plazo de tres años, el dominio de esta propiedad volverá a la Municipalidad de Renaico."