Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 13.318

Autoriza a la municipalidad de carahue para cobrar una contribucion adicional de un uno y medio por mil sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna en lugar del que establece el articulo 27° de ley 11.704, de 18 de noviembre de 1954, que fijo el texto refundido de la ley de rentas municipales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27409 / 8280675.

Texto oficial

"Artículo único. Autorízase a la Municipalidad de Carahue para cobrar una contribución adicional de un uno y medio por mil (1 1/2°/oo) sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, en vez del uno por mil a que se refiere el artículo 27° de la ley 11.704 y autorizado por decreto del Ministerio del Interior 6.489, de 26 de noviembre de 1947, por un plazo de tres años. Se pagará en primer lugar a la Municipalidad de Mulchén."