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Artículo 2 de la Ley 13.320

Autoriza a la municipalidad de bulnes para transferir gratuitamente al cuerpo de bomberos de esa ciudad, el predio que indica y cuyos deslindes señala, ubicado en la comuna del mismo nombre.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27411 / 8280679.

Texto oficial

Artículo 2° Se faculta al señor Alcalde de la Municipalidad de Bulnes para que en nombre y en representación de la Municipalidad suscriba con el representante del Cuerpo de Bomberos de Bulnes la escritura de donación respectiva como asimismo para firmar todos los documentos públicos y privados, planos y demás, que sean necesarios para dar cumplimiento a esta donación.".