Texto oficial
Artículo 2° Se faculta al señor Alcalde de la Municipalidad de Bulnes para que en nombre y en representación de la Municipalidad suscriba con el representante del Cuerpo de Bomberos de Bulnes la escritura de donación respectiva como asimismo para firmar todos los documentos públicos y privados, planos y demás, que sean necesarios para dar cumplimiento a esta donación.".