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Artículo 2 de la Ley 13.332

Modifica el articulo 1° y las letras a), c) y f) del articulo 5° de la ley 12.420, de 25 de enero de 1957, que autorizo a la municipalidad de purranque para contratar prestamos para atender a diversas obras de adelanto local desafecta de su calidad de bien nacional de uso publico la parte de terreno que indica, de la plaza publica de purranque y autoriza su transferencia gratuita la municipalidad citada.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27423 · idParte: 8280701

Texto oficial

Artículo 2° Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público la parte de terreno de la plaza pública de Purranque en que se construirá el edificio consistorial. Autorízase al Presidente de la República para que ceda en dominio gratuito, a la Municipalidad de Purranque, el terreno a que se refiere el inciso anterior, la cabida y deslindes del cual deberá individualizarse en el respectivo decreto supremo que deberá ser reducido a escritura pública. La cesión no podrá comprender una cabida superior a la que sea necesaria para la construcción del edificio municipal, el cual deberá deslindar directamente, sin cierro alguno, con calles públicas o con el resto del terreno destinado a plaza pública."