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Artículo 8 de la Ley 13.338

Autoriza a la municipalidad de teno para contratar uno o mas emprestitos hasta por la cantidad de $ 55.000.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local para su servicio prorroga la contribucion adicional sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna, establecida por las leyes 10.029, de 7 de noviembre de 1951, y 11.559, de 17 de agosto de 1954, que sera en adelante de un tres por mil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27429 / 8280726.

Texto oficial

Artículo 8° La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Teno deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los préstamos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley.