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Artículo 2 de la Ley 13.339

Autoriza a la municipalidad de pitrufquen para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 8.000.000 con el fin de destinarlos a obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27430 / 8280731.

Texto oficial

Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado u otras instituciones de crédito o bancarias para suscribir el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.