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Artículo 5 de la Ley 13.339

Autoriza a la municipalidad de pitrufquen para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 8.000.000 con el fin de destinarlos a obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27430 / 8280734.

Texto oficial

Artículo 5° Para atender el servicio del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1°, establécese una contribución adicional de un uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Pitrufquén, que empezará a cobrarse desde el semestre siguiente a aquel en que se publique la presente ley y regirá hasta el total servicio de la deuda o hasta el semestre en que se entere la suma de $ 8.000.000 o en que se entere la suma que complemente el empréstito autorizado si éste se hubiere obtenido sólo parcialmente, todo ello en el caso de hacerse uso de la opción prevista en el inciso siguiente. El producto de la contribución que se contempla en este artículo podrá ser invertido por la Municipalidad de Pitrufquén en las obras indicadas en el artículo 3° si no se contrataren el o los empréstitos o mientras éstos no se contraten. Podrá, asimismo, destinar a tales obras, el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el caso que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.