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Artículo UNICO de la Ley 13.340

Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente al servicio nacional de salud, el dominio del predio fiscal que indica y cuyos deslindes señala, ubicado en la ciudad de rancagua.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27431 / 5972870.

Texto oficial

"Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para que transfiera, en dominio, gratuitamente, al Servicio Nacional de Salud, la propiedad fiscal situada en Avenida Millán N° 549, de la ciudad de Rancagua, inscrita a fojas 120, N° 230, del Registro de Propiedad de 1928 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, consistente en un sitio con edificios que mide 18 metros de frente por 60 metros de fondo, y que tiene los siguientes deslindes: al Norte, Sucesión Canales y otros; al Oriente, Pedro Pablo Ahumada; al Sur, con Avenida de su ubicación, y al Poniente, con Belisario Guerrero".