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Artículo UNICO de la Ley 13.342

Declara que las pensiones y montepios estan comprendidos en la rebaja del impuesto global complementario establecida en la letra h) del articulo 50° de la ley sobre impuesto a la renta.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27433 · idParte: 7175238

Texto oficial

"Artículo único. Sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 17 del artículo 95° y letra c) del artículo 97° de la ley 13.305, de 6 de abril de 1959, declárase que las pensiones y montepíos están comprendidos en la rebaja establecida en la letra h) del artículo 50° de la ley de la renta".