Texto oficial
Artículo 1°.- Otórgase, hasta en un máximo de 5.600 cupos, la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, a los funcionarios que, perteneciendo a las instituciones a que se refiere el inciso primero de dicho artículo, tengan o cumplan sesenta o más años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde el 2 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive.
Los cupos que establece el inciso anterior podrán ser incrementados con los establecidos en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre de 2008.
Las edades exigidas para impetrar la bonificación a que se refiere el inciso primero del presente artículo podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.
Los funcionarios que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Normalización Previsional o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio de este mismo decreto ley, según corresponda.
Igualmente, podrán acceder a la bonificación a que se refiere el inciso primero del presente artículo, los funcionarios de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo primero transitorio de la ley N° 20.209 que, entre el 1 de enero de 2007 y 30 de junio de 2010, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el beneficio.
Asimismo, tendrán derecho a la bonificación a que se refiere el inciso primero del presente artículo, los profesionales funcionarios afectos a las normas de las leyes N°s.15.076 y 19.664, que hayan sido traspasados desde los Servicios de Salud a la Subsecretaría de Salud Pública en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Salud, de 2006, que cumplan los requisitos de edad y renuncia voluntaria establecidos en el inciso primero del presente artículo.
La bonificación se concederá en un máximo de 2.800 cupos para el año 2009, que podrán ser incrementados de conformidad a lo establecido en el inciso segundo de este artículo. Podrán acogerse a la bonificación en este período, los funcionarios que cumplan los requisitos de edad exigidos por el inciso primero de este artículo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009 y que presenten su postulación a más tardar el 31 de mayo de 2009, para hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta el 31 de diciembre de dicho año.
Durante el año 2010, la bonificación se concederá por un máximo de 2.800 cupos, los que podrán ser incrementados por los cupos no utilizados durante el período a que se refiere el inciso anterior. Podrán acogerse a la bonificación en este período, los funcionarios que cumplan los requisitos de edad exigidos por el inciso primero de este artículo, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2010 y que presenten su postulación a más tardar el 31 de mayo de 2010, para hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta el 31 de octubre de dicho año.
En el evento de que quedaren cupos sin ser utilizados en el período a que se refiere el inciso anterior, se abrirá un período especial de postulación entre el 2 de noviembre y el 15 de diciembre de 2010. Los funcionarios que postulen en este período deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta el 31 de diciembre de dicho año. Finalizado dicho plazo, todos los funcionarios que cumpliendo los requisitos no postularon en este período especial, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación.
El departamento de personal o la unidad que desempeñe dichas tareas, efectuará la verificación de los requisitos para acceder a la bonificación de retiro dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de cierre del proceso de postulación a que se refieren los incisos anteriores.
Tratándose de los funcionarios a que se refiere el inciso quinto del presente artículo, la solicitud para impetrar el beneficio se deberá presentar al jefe superior de la institución en la que hubieren cesado en funciones, en los plazos y condiciones que se señalan en los incisos precedentes.
El monto, base de cálculo, incremento, preferencias, características, exigencias, restricciones, modalidades y procedimiento previstos en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209 y en el decreto supremo N° 109, del Ministerio de Salud, de 2008, se aplicarán, en cuanto fueren procedentes, para el otorgamiento de la bonificación que contempla este artículo.
La bonificación se devengará y pagará por la institución en que se hayan desempeñado los funcionarios referidos en este artículo, a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que concede la bonificación.