Texto oficial
Artículo 2° El predio desafectado y que se cede se destinará a la construcción y funcionamiento del Colegio "San José", de la Congregación de los Padres Oblatos de María Inmaculada, de Antofagasta.
Desafecta de su calidad de bien nacional de uso publico el sector de la calle que señala, de la ciudad de antofagasta, el que se transferira gratuitamente a la congregacion de los padres oblatos de maria inmaculada, para la construccion y funcionamiento del colegio san jose, de la citada congregacion.
idNorma: 27441 · idParte: 7175261