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Artículo 3 de la Ley Lorca

Autoriza a la municipalidad de viña del mar para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 1.600.000.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local, para su servicio establece una contribucion adicional del dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna y destina, para este mismo objeto, el producto de la contribucion a los sitios eriazos a que se refiere el articulo 28° de la ley 11.704, de 18 de noviembre de 1954, que fijo el texto refundido de la ley de rentas municipales, de conformidad con la letra d) del articulo 50° del decreto con fuerza de ley 224, de 1953, que fijo el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion, y el 10% de las rentas que la municipalidad de viña del mar obtiene del casino de esa ciudad, de acuerdo con el contrato vigente de concesion y arrendamiento de dicho establecimiento, declara de utilidad publica y autoriza expropiar para la municipalidad de viña del mar, los inmuebles que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en esa comuna, establece, por una sola vez, y en las condiciones que indica, un impuesto adicional de plusvalia sobre la propiedad inmueble que quede comprendida dentro del sector que se beneficiara con las obras de progreso que se efectuaran en los terrenos que se expropien, dispone que el impuesto adicional de 11% sobre el valor de las entradas a los espectaculos publicos, establecido por el articulo 4° de la ley 11.835, de 2 de junio de 1955, en favor de la municipalidad de valparaiso, se aplicara en la comuna de viña del mar en las condiciones que señala y para los fines que expresa, aumenta en un 25% el valor de las entradas a las salas de juego del casino de viña del mar, a beneficio exclusivo de la municipalidad de esa ciudad y exento de todo impuesto, contribucion o gravamen fiscal o municipal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27445 / 8280783.

Texto oficial

Artículo 3° El producto del o los empréstitos deberá invertirse en los siguientes fines: a) Para las expropiaciones a que se refiere el artículo 4°, $ 510.000.000. b) Habilitación de la playa que se extiende entre la piscina municipal de Avenida Ocho Norte hasta el balneario de Las Salinas y construcción en ella de un balneario y de los parques, jardines y demás obras anexas que se consulten, $ 40.000.000. c) Extensión, renovación y eliminación o mejoramiento de las redes y servicios de alcantarillados, especialmente para atender al saneamiento de nuevas poblaciones y sectores populares, $ 250.000.000. d) Renovación de los sistemas de alumbrado público de la comuna, $ 200.000.000. e) Aporte a un plan de pavimentación, preferentemente en los barrios populares, que será ejecutado por la Dirección General de Pavimentación de acuerdo con la ley 8.946, $ 400.000.000. Este aporte se depositará en una cuenta especial del Banco del Estado sobre la cual girará el Director de Pavimentación Urbana para la atención de estos trabajos. Los pagos que efectúen los vecinos por las obras ejecutadas con estos aportes ingresarán de nuevo a los recursos de pavimentación de la comuna de Viña del Mar. f) Aporte para obras de habilitación y mejoramiento del Tranque Municipal, $ 100.000.000. g) Aporte al Fisco, conforme a la Ley de Caminos, para habilitación y mejoramiento del camino de Concón por la parte alta de la comuna, $ 100.000.000. Todos los aportes que deba hacer el municipio conforme a la letre c) del presente artículo, serán depositados en una cuenta especial en la Tesorería Comunal de Viña del Mar, contra la cual el Tesorero respectivo girará los pagos correspondientes, con la autorización previa de la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar.