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Artículo 6 de la Ley Lorca

Autoriza a la municipalidad de viña del mar para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 1.600.000.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local, para su servicio establece una contribucion adicional del dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna y destina, para este mismo objeto, el producto de la contribucion a los sitios eriazos a que se refiere el articulo 28° de la ley 11.704, de 18 de noviembre de 1954, que fijo el texto refundido de la ley de rentas municipales, de conformidad con la letra d) del articulo 50° del decreto con fuerza de ley 224, de 1953, que fijo el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion, y el 10% de las rentas que la municipalidad de viña del mar obtiene del casino de esa ciudad, de acuerdo con el contrato vigente de concesion y arrendamiento de dicho establecimiento, declara de utilidad publica y autoriza expropiar para la municipalidad de viña del mar, los inmuebles que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en esa comuna, establece, por una sola vez, y en las condiciones que indica, un impuesto adicional de plusvalia sobre la propiedad inmueble que quede comprendida dentro del sector que se beneficiara con las obras de progreso que se efectuaran en los terrenos que se expropien, dispone que el impuesto adicional de 11% sobre el valor de las entradas a los espectaculos publicos, establecido por el articulo 4° de la ley 11.835, de 2 de junio de 1955, en favor de la municipalidad de valparaiso, se aplicara en la comuna de viña del mar en las condiciones que señala y para los fines que expresa, aumenta en un 25% el valor de las entradas a las salas de juego del casino de viña del mar, a beneficio exclusivo de la municipalidad de esa ciudad y exento de todo impuesto, contribucion o gravamen fiscal o municipal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27445 / 8280786.

Texto oficial

Artículo 6° Para atender el servicio del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1°, establécese una contribución adicional del dos por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Viña del Mar, que empezará a cobrarse desde el semestre siguiente a aquel en que se publique la presente ley y que regirá hasta el total servicio de la deuda o hasta el semestre en que se entere la suma de $ 1.600.000.000 o en que se entere la suma que complementa el empréstito autorizado si éste se hubiera obtenido sólo parcialmente, todo ello en caso de hacerse uso de la opción prevista en el inciso final de este artículo. Destínase para estos mismos fines y por idéntico plazo el producto de la contribución a los sitios eriazos a que se refiere el artículo 28° de la ley 11.704 sobre Rentas Municipales de conformidad con la letra d) del artículo 50° del decreto con fuerza de ley 224 del año 1953 y el 10%, a contar del 1° de enero de 1960, de las rentas que la Municipalidad de Viña del Mar obtiene del Casino Municipal conforme a la letra a) de la cláusula tercera del contrato vigente de concesión y arrendamiento de dicho establecimiento pactado por escritura pública de fecha 8 de junio de 1955 ante el notario de Valparaíso don Carlos Calderón Cousiño. El rendimiento de los impuestos a que se refiere este artículo se invertirá íntegramente, por intermedio del Presupuesto Extraordinario de la Municipalidad, en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad de Viña del Mar podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las expropiaciones y obras a que se refieren los artículos 3° y 4°, en el caso de no contratarse los préstamos o mientras éstos no se contraten. Podrá, asimismo, destinar a dichos fines el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.