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Artículo 8 de la Ley Lorca

Autoriza a la municipalidad de viña del mar para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 1.600.000.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local, para su servicio establece una contribucion adicional del dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna y destina, para este mismo objeto, el producto de la contribucion a los sitios eriazos a que se refiere el articulo 28° de la ley 11.704, de 18 de noviembre de 1954, que fijo el texto refundido de la ley de rentas municipales, de conformidad con la letra d) del articulo 50° del decreto con fuerza de ley 224, de 1953, que fijo el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion, y el 10% de las rentas que la municipalidad de viña del mar obtiene del casino de esa ciudad, de acuerdo con el contrato vigente de concesion y arrendamiento de dicho establecimiento, declara de utilidad publica y autoriza expropiar para la municipalidad de viña del mar, los inmuebles que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en esa comuna, establece, por una sola vez, y en las condiciones que indica, un impuesto adicional de plusvalia sobre la propiedad inmueble que quede comprendida dentro del sector que se beneficiara con las obras de progreso que se efectuaran en los terrenos que se expropien, dispone que el impuesto adicional de 11% sobre el valor de las entradas a los espectaculos publicos, establecido por el articulo 4° de la ley 11.835, de 2 de junio de 1955, en favor de la municipalidad de valparaiso, se aplicara en la comuna de viña del mar en las condiciones que señala y para los fines que expresa, aumenta en un 25% el valor de las entradas a las salas de juego del casino de viña del mar, a beneficio exclusivo de la municipalidad de esa ciudad y exento de todo impuesto, contribucion o gravamen fiscal o municipal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27445 / 8280788.

Texto oficial

Artículo 8° El pago de intereses y amortizaciones ordinarios y extraordinarios de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Viña del Mar, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.