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Artículo 14 de la Ley Lorca

Autoriza a la municipalidad de viña del mar para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 1.600.000.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local, para su servicio establece una contribucion adicional del dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna y destina, para este mismo objeto, el producto de la contribucion a los sitios eriazos a que se refiere el articulo 28° de la ley 11.704, de 18 de noviembre de 1954, que fijo el texto refundido de la ley de rentas municipales, de conformidad con la letra d) del articulo 50° del decreto con fuerza de ley 224, de 1953, que fijo el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion, y el 10% de las rentas que la municipalidad de viña del mar obtiene del casino de esa ciudad, de acuerdo con el contrato vigente de concesion y arrendamiento de dicho establecimiento, declara de utilidad publica y autoriza expropiar para la municipalidad de viña del mar, los inmuebles que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en esa comuna, establece, por una sola vez, y en las condiciones que indica, un impuesto adicional de plusvalia sobre la propiedad inmueble que quede comprendida dentro del sector que se beneficiara con las obras de progreso que se efectuaran en los terrenos que se expropien, dispone que el impuesto adicional de 11% sobre el valor de las entradas a los espectaculos publicos, establecido por el articulo 4° de la ley 11.835, de 2 de junio de 1955, en favor de la municipalidad de valparaiso, se aplicara en la comuna de viña del mar en las condiciones que señala y para los fines que expresa, aumenta en un 25% el valor de las entradas a las salas de juego del casino de viña del mar, a beneficio exclusivo de la municipalidad de esa ciudad y exento de todo impuesto, contribucion o gravamen fiscal o municipal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27445 · idParte: 8280794

Texto oficial

Artículo 14° Establécese, por una sola vez, un impuesto especial de plusvalía sobre la propiedad inmueble que queda dentro del sector que se beneficiará con las obras de progreso que se efectuarán en los terrenos que se expropian en virtud de esta ley. Este impuesto será de $ 2.500, $ 1.500 ó $ 1.000 por metro cuadrado de terreno, de acuerdo con los límites de las zonas que se señalan a continuación. El impuesto mencionado gravará las propiedades ubicadas en el sector de la ciudad que se encierra dentro de los siguientes deslindes: Por el Sur: en una línea que nace en el costado Oriente de la Avenida San Martín, a 40 metros hacia el Sur de la Plazoleta ubicada en la esquina de Avenida San Martín con Ocho Norte y que se prolonga 100 metros hacia el Oriente paralelo a la Avenida Ocho Norte. Desde este punto, el deslinde se desvía, en ángulo recto hacia el Norte, en 30 metros para quebrarse entonces, también en ángulo recto esta vez hacia el Oriente, hasta terminar en un punto ubicado a 30 metros de la Avenida Ocho Norte y a 30 metros de la calle Uno Poniente. Por el Oriente, en una línea recta que partiendo desde este último punto, se prolonga paralelamente a la calle Uno Poniente hata 40 metros antes del costado Sur de la calle Quince Norte. Desde este punto el deslinde se desvía, en ángulo recto, paralelamente a la calle Quince Norte, en una longitud hacia el Oriente de 275 metros. Desde este punto el deslinde se prolonga en línea recta hacia el Norte hasta empalmar con el límite urbano de la ciudad, establecido en el ángulo Sur Poniente de los terrenos de la Escuela de Artillería Naval. Por el Norte: el deslinde Sur de los terrenos de la Escuela de Artillería Naval, que los separa de los terrenos de la Compañía de Petróleos de Chile (Copec), y Por el Poniente: en una línea que nace en el costado Oriente de la Avenida Jorge Montt en su intersección con el deslinde de la Escuela de Artillería Naval y que se prolonga hacia el Sur, continuando por el costado Poniente de la Avenida Jorge Montt y Avenida San Martín, hasta 40 metros hacia el Sur de la Plazoleta ubicada en la esquina Nor-Poniente de la Avenida San Martín y calle Ocho Norte. El sector mencionado se dividirá, a su vez, en tres zonas, cada una afecta al impuesto de plusvalía que se indica: I Zona: afecta a un impuesto de $ 2.500 por metro cuadrado. Comprende los siguientes terrenos: a) Una faja que comprende todas las propiedades nacidas al costado Oriente de las Avenidas San Martín y Jorge Montt, con una profundidad máxima de 40 metros que nace en un punto ubicado a 40 metros hacia el Sur de la Plazoleta existente en las esquinas de las Avenidas San Martín y Ocho Norte y que termina por el Norte, en el deslinde que separa la Escuela de Artillería Naval de los terrenos de la Compañía de Petróleos de Chile. b) Un rectángulo de terrenos ubicados en la esquina Nor-Poniente de las Avenidas Ocho Norte y Cuatro Poniente, con deslindes de 45 metros por la primera de estas avenidas y de 60 metros por la segunda. c) Una porción de terrenos ubicados entre las avenidas San Martín, calle Cuatro Poniente y la Plazoleta existente en la esquina de las Avenidas Ocho Norte y San Martín, con frente de 30 metros por Ocho Norte y 30 metros por la calle Cuatro Poniente. d) Las propiedades ubicadas a ambos lados de la calle Quince Norte, desde el deslinde Oriente de la faja indicada en la letra a) hasta la calle Medio Poniente esquina de Quince Norte, con una profundidad máxima de 40 metros. II Zona: afecta a un impuesto de $ 1.500 por metro cuadrado. Comprende los siguientes terrenos: a) Una faja de 30 metros de ancho, vecina hacia el Oriente de la faja de terrenos indicada en la letra a) de la I Zona, que nace 200 metros hacia el Sur del deslinde que separa la Escuela de Artillería Naval de los terrenos de la Compañía de Petróleos de Chile (Copec) y que corre hasta el deslinde Norte de los terrenos de la calle Quince Norte indicados en la letra d) de la I Zona. b) Todas la propiedades ubicadas a ambos costados de la calle Diecinueve Norte, con una profundidad máxima de 30 metros, y con una longitud de 100 metros hacia el Oriente a contar desde el deslinde Oriente de la faja indicada en la letra a) de la I Zona. c) Todas las propiedades ubicadas a ambos costados de la calle Dieciocho Norte, con una profundidad máxima de 30 metros, y con una longitud de 175 metros hacia el Oriente, a contar desde el deslinde Oriente de la faja indicada en la letra a) de la I Zona. d) Todas las propiedades ubicadas a ambos costados de la calle Quince Norte, con una profundidad máxima de 30 metros y con una longitud de 125 metros hacia el Oriente, contada desde el deslinde Oriente de la faja indicada en la letra d) de la I Zona. e) Una faja de terrenos de una profundidad máxima de 30 metros ubicada al costado Norte de los terrenos indicados en la letra d) de la I Zona y d) de la II Zona, con una longitud de 80 metros, contado desde el costado Oriente de los terrenos indicados en la letra a) de la I Zona. f) Todas las propiedades ubicadas a ambos costados de las calles Ocho, Diez, Doce y Catorce Norte con una profundidad máxima de 30 metros y con una longitud de 215 metros, 115 metros, 40 metros y 30 metros respectivamente, contada siempre desde el deslinde Oriente de la faja indicada en la letra a) de la I Zona. g) Todas las propiedades ubicadas al costado Poniente de la calle Tres Poniente, entre Ocho Y Diez Norte, con una profundidad máxima de 30 metros. III Zona: afecta a un impuesto de $ 1.000 por metro cuadrado. Comprende todos los demás terrenos de la Zona General de Tributación que no se incluyen dentro de las zonas I y II.