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Artículo 1 de la Ley 13.365

Autoriza a la municipalidad de rancagua para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la cantidad de $ 100.000.000 con el fin de destinarlos a la terminacion del mercado municipal establece que su servicio se hara con cargo al aporte que debe percibir dicha municipalidad, de acuerdo con el articulo 27° de la ley 11.828, de 8 de mayo de 1955, que establecio la participacion que tendran las municipalidades que señala, en la inversion del impuesto unico sobre sus utilidades que deben pagar las empresas productoras de cobre de la gran mineria; la autoriza tambien, para destinar parte de estos recursos a la adquisicion de los elementos que indica para la direccion de obras municipales, como, asimismo, para donar al hospital de rancagua diversos elementos hasta por la suma que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27446 / 8280800.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Rancagua para contratar directamente con la Corporación de Fomento de la Producción o con el Banco del Estado de Chile uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de cien millones de pesos ($ 100.000.000), a un interés no inferior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Facúltase a la Corporación de Fomento de la Producción y al Banco del Estado de Chile para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas.