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Artículo 3 de la Ley 13.365

Autoriza a la municipalidad de rancagua para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la cantidad de $ 100.000.000 con el fin de destinarlos a la terminacion del mercado municipal establece que su servicio se hara con cargo al aporte que debe percibir dicha municipalidad, de acuerdo con el articulo 27° de la ley 11.828, de 8 de mayo de 1955, que establecio la participacion que tendran las municipalidades que señala, en la inversion del impuesto unico sobre sus utilidades que deben pagar las empresas productoras de cobre de la gran mineria; la autoriza tambien, para destinar parte de estos recursos a la adquisicion de los elementos que indica para la direccion de obras municipales, como, asimismo, para donar al hospital de rancagua diversos elementos hasta por la suma que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27446 · idParte: 8280802

Texto oficial

Artículo 3° El servicio de amortizaciones e intereses se hará con cargo al aporte que, de acuerdo con el artículo 27° de la ley 11.828, debe percibir la Municipalidad de Rancagua.