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Artículo 7 de la Ley 13.365

Autoriza a la municipalidad de rancagua para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la cantidad de $ 100.000.000 con el fin de destinarlos a la terminacion del mercado municipal establece que su servicio se hara con cargo al aporte que debe percibir dicha municipalidad, de acuerdo con el articulo 27° de la ley 11.828, de 8 de mayo de 1955, que establecio la participacion que tendran las municipalidades que señala, en la inversion del impuesto unico sobre sus utilidades que deben pagar las empresas productoras de cobre de la gran mineria; la autoriza tambien, para destinar parte de estos recursos a la adquisicion de los elementos que indica para la direccion de obras municipales, como, asimismo, para donar al hospital de rancagua diversos elementos hasta por la suma que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27446 / 8280806.

Texto oficial

Artículo 7° Autorízase a la Municipalidad de Rancagua para donar al Hospital de esa ciudad diversos elementos, según acuerdo adoptado con fecha 27 de septiembre de 1956. Para este efecto, podrá invertir hasta la suma de $ 2.231.186 con cargo a los recursos que percibe de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27° de la ley 11.828."