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Artículo 2 de la Ley 13.367

Autoriza a la municipalidad de tucapel para transferir gratuitamente a la direccion general de carabineros, el retazo de terreno que indica y cuyos deslindes señala, ubicado en el pueblo del mismo nombre, para construir en el una tenencia.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27448 / 8280813.

Texto oficial

Artículo 2° Si las obras correspondientes, no se iniciaren dentro de los dos años de vigencia de la presente ley, el dominio del predio, volverá de pleno derecho a la Municipalidad de Tucapel.