Texto oficial
Artículo 2° Si las obras correspondientes, no se iniciaren dentro de los dos años de vigencia de la presente ley, el dominio del predio, volverá de pleno derecho a la Municipalidad de Tucapel.
Autoriza a la municipalidad de tucapel para transferir gratuitamente a la direccion general de carabineros, el retazo de terreno que indica y cuyos deslindes señala, ubicado en el pueblo del mismo nombre, para construir en el una tenencia.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27448 / 8280813.