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Artículo UNICO de la Ley 13.369

Aclara la disposicion establecida en el n° 16 del articulo 95° de la ley 13.305, de 6 de abril de 1959, que introdujo diversas modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27449 / 8280817.

Texto oficial

"Artículo único. La disposición establecida en el número 16 del artículo 95° de la ley 13.305, de 6 de abril de 1959, regirá desde el primero de enero de 1959, o sea, afectará a las rentas percibidas en el año 1958. Los contribuyentes que hubieren pagado impuesto sobre las utilidades referidas podrán imputar la cantidad pagada a cualquier impuesto que deban pagar durante el año calendario de 1960."