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Artículo UNICO de la Ley 13.371

Autoriza a la municipalidad de casablanca para invertir el remanente que indica, en la adquisicion de los elementos que señala, destinados a la dotacion de agua potable para la piscina municipal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27451 / 8280820.

Texto oficial

"Artículo único. Autorízase a la Municipalidad de Casablanca para invertir en la adquisición de una bomba de pozo profundo para la dotación de agua potable para la piscina municipal y otras obras, el saldo actualmente empozado en la Caja Autónoma de Amortización, y proveniente de la contribución de un medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Casablanca, establecida en el artículo 5° de la ley 11.287, de 30 de octubre de 1953. Dicho saldo queda como remanente después de pagado el empréstito que autorizó la ley citada."