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Artículo UNICO de la Ley 13.372

Autoriza a la municipalidad de ñiquen para que invierta la cantidad que indica, proveniente del remanente que señala en el mantenimiento y ampliacion de los servicios electricos de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27452 / 8280823.

Texto oficial

"Artículo único. Autorízase a la Municipalidad de Ñiquén para que invierta en el mantenimiento y ampliación de los servicios eléctricos de la comuna de Ñiquén, la cantidad de un millón seiscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos ($ 1.656.446), saldo de la cuenta corriente a su favor en la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, quedado como remanente de las contribuciones adicionales sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Ñiquén, establecida por el artículo 3° de la ley 11.558, de 17 de agosto de 1954, después de pagado el empréstito que autorizó dicha ley."