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Artículo 14 de la Ley 13.375

Crea y fija los limites de los departamentos de palena, aysen, coyhaique y chile chico y las de sus respectivas comunas-subdelegaciones, crea los servicios administrativos y judiciales que indica, establece a beneficio fiscal una contribucion adicional de un medio por mil sobre el avaluo imponible de los bienes raices ubicados dentro de los limites de los nuevos departamentos creados y autoriza el cobro adicional de un dos por mil, a beneficio de las municipalidades de chaiten y de chile, sobre el avaluo de las propiedades que quedan dentro del territorio de sus respectivas agrupaciones comunales, suprime, en las condiciones que señala, los grados y remuneraciones de los cargos de subdelegados de coyhaique y lago general carrera, ex buenos aires, autoriza al presidente de la república para fijar la fecha de las elecciones municipales extraordinarias en las comunas de chaiten y chile chico, cambia las denominaciones del lago, puerto y caserio que señala, por las que indica, modifica el articulo 1° del decreto con fuerza de ley 232, de 15 de mayo de 1932, que modifico las circunscripciones electorales determinadas por el decreto ley 543, de 19 de septiembre de 1925, para las elecciones de diputados y senadores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27455 · idParte: 8280845

Texto oficial

Artículo 14° Establécese a beneficio fiscal una contribución adicional de un medio por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces ubicados dentro de los límites de los nuevos departementos creados por esta ley. Si el producto de esta contribución no fuere suficiente para cubrir el gasto que demande la aplicación de esta ley durante el año en curso, el saldo, por un monto no superior a diez millones de pesos ($ 10.000.000), se deducirá del Item 04/04/04/v-6 del Presupuesto vigente.