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Artículo 1 de la Ley 13.377

Autoriza a la municipalidad de san fernando para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de $ 30.000.000 con el fin de invertirlos en el plan de obras publicas que señala, para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna, declara de utilidad publica y autoriza a la citada municipalidad, para expropiar el sitio y casa que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en la ciudad de san fernando, los que se destinaran a la construccion de un mercado municipal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27457 / 8280857.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de San Fernando para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, u otras instituciones de crédito, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de treinta millones de pesos ($ 30.000.000) a un interés no superior al 12% anual y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de cinco años.