Texto oficial
Artículo 2° Si por cualquiera causa no se diere cumplimiento a las finalidades de esta ley o expirare la persona jurídica a que se refiere el artículo 1°, el predio que se cede volverá al dominio del Fisco."
Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente a la iglesia de los adventistas del septimo dia, el dominio de la propiedad fiscal que indica y cuyos deslindes señala, ubicada en la ciudad de iquique, la que sera destinada a servir a perpetuidad como escuela primaria en esa ciudad.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27461 / 5973028.