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Artículo UNICO de la Ley 13.413

Destina la suma que indica a la asociacion de boy scouts de chile, para la realizacion de un campamento internacional de patrullas, que se llevara a efecto entre el 10 y el 18 de septiembre de 1959

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27463 / 5973035.

Texto oficial

"Artículo único. Destínase la suma de ocho millones de pesos a la Asociación de Boy Scouts de Chile, por una sola vez, para la realización de un Campamento Internacional de Patrullas, que como número del cincuentenario de la fundación de la institución se llevará a efecto en Santiago de Chile, entre el 10 y el 18 de septiembre de 1959. El gasto se imputará a las mayores entradas de la Cuenta D-2-h) del Cálculo de Entradas de la Nación para 1959".