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Artículo UNICO de la Ley 13.436

Libera del pago de todo impuesto fiscal o municipal que afecte a los bienes y actos juridicos que celebre el hogar israelita de ancianos, con excepcion de los que indica, y mientras digan relacion con el cumplimiento de sus fines

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27472 / 5973072.

Texto oficial

"Artículo único. Libérase del pago de todo impuesto o derecho fiscal, municipal y de cualquiera naturaleza que afecte a los bienes y actos jurídicos que celebren el "Hogar Israelita de Ancianos" y que digan relación con el cumplimiento de sus fines, con excepción de los impuestos periódicos que correspondan al pago de servicios como pavimentación, alcantarillado y otros similares".