Autoriza a la municipalidad de coquimbo para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 50.000.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local, para su servicio establece una contribucion adicional de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices urbanos, rurales y agricolas de la comuna
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27473 / 8280881.
Texto oficial
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Coquimbo para contratar directamente uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de $ 50.000.000 a un interés no superior al 12% anual y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de cinco años.