Texto oficial
Artículo 9° La Municipalidad de Coquimbo depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Coquimbo deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con los planes contemplados en los artículos 3° y 4° de esta ley.