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Artículo 2 de la Ley 13.442

Autoriza a la municipalidad de rancagua para transferir gratuitamente al cuerpo de bomberos de dicha ciudad, el terreno de su propiedad que indica y cuyos deslindes señala, ubicado en la ciudad de rancagua, para destinarlo a la construccion de un cuartel para la segunda compañia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27475 / 8280899.

Texto oficial

Artículo 2° El cuerpo de Bomberos de Rancagua destinará el terreno que se le cede a la construcción de un Cuartel para la Segunda Compañía de Bomberos. Si dentro del plazo de diez años no se iniciaren las obras destinadas al cumplimiento del objetivo de la transferencia a que se refiere la presente ley, el terreno volverá de pleno derecho al dominio municipal".