Autoriza a la municipalidad de rancagua para transferir gratuitamente al cuerpo de bomberos de dicha ciudad, el terreno de su propiedad que indica y cuyos deslindes señala, ubicado en la ciudad de rancagua, para destinarlo a la construccion de un cuartel para la segunda compañia
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27475 / 8280899.
Texto oficial
Artículo 2° El cuerpo de Bomberos de Rancagua destinará el terreno que se le cede a la construcción de un Cuartel para la Segunda Compañía de Bomberos.
Si dentro del plazo de diez años no se iniciaren las obras destinadas al cumplimiento del objetivo de la transferencia a que se refiere la presente ley, el terreno volverá de pleno derecho al dominio municipal".