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Artículo 2 de la Ley 13.490

Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente a la universidad de concepcion, el dominio del predio fiscal denominado escuela agricola, con todos sus muebles, animales en instalaciones, ubicado en la comuna y departamento de chillan, con el fin de que sea destinado por esa universidad a la enseñanza, investigacion, experimentacion y fomento agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27479 / 7175351.

Texto oficial

Artículo 2° La Universidad de Concepción destinará estos terrenos y demás bienes que se le transfieren, a la enseñanza, investigación, experimentación y fomento agrícolas. Si por cualquier causa la Universidad de Concepción destinara este predio a otros fines que los establecidos en la presente ley, éste volverá a dominio fiscal. Sin perjuicio de la Facultad de Agronomía que actualmente funciona en dicho inmueble, la Universidad de Concepción mantendrá en él, de acuerdo con sus normas reglamentarias, un curso de prácticos o técnicos agrícolas."