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Artículo UNICO de la Ley 13.492

Establece que las viudas con derecho a montepio de ex imponentes del departamento de periodistas y fotograbadores de la caja de empleados publicos y periodistas, no devolveran las sumas percibidas indebidamente por concepto de asignacion familiar y pagadas por aplicacion de la ley 10343

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27481 / 5973110.

Texto oficial

"Artículo único. Las viudas con derecho a montepío de ex imponentes del Departamento de Periodistas y Fotograbadores de la Caja de Empleados Públcos y Periodistas, no devolverán las sumas que por concepto de asignación familiar para si mismas les fueron indebidamente pagadas por aplicación de la ley 10.343."