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Artículo UNICO de la Ley 13.499 · Concede a don ivan prieto nieto el derecho a rejubilar, en las condiciones que indica

Concede a don ivan prieto nieto el derecho a rejubilar, en las condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27482 · idParte: 5973113

Texto oficial

"Artículo único. Declárase, para todos los efectos legales, que el doctor Iván Prieto Nieto tiene el derecho a rejubilar con la categoría y renta de médico inspector de la Subdirección General que figura en la Planta del Servicio Nacional de Salud y, asimismo, concédese el derecho a impetrar los beneficios establecidos en el artículo 179° del decreto con fuerza de ley 256, de 29 de julio de 1953. El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda".