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Artículo UNICO de la Ley 13.542

Deroga el inciso 2° del articulo 1° de la ley 7.755, de 28 de enero de 1944, que autorizo a la municipalidad de providencia para ceder a la compañia de bomberos de la comuna, el terreno que indica para construir en el un cuartel para la institucion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27487 · idParte: 8280920

Texto oficial

"Artículo único. Autorízase a la I. Municipalidad de Providencia para relevar al Cuerpo de Bomberos de Santiago, al cual se ha incorporado la disuelta Compañía de Bomberos de Providencia, de la obligación de construir un cuartel en el terreno cedido por dicha Municipalidad a la Compañía nombrada en ejercicio de la autorización que le confirió la ley 7.755. Derógase el inciso 2° del artículo 1° de la ley 7.755, de 28 de enero de 1944."