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Artículo UNICO de la Ley 13.543

Autoriza a la municipalidad de rauco para invertir el remanente que indica, en las obras de progreso comunal que la corporacion determine en las condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27488 · idParte: 8280923

Texto oficial

"Artículo único. Autorízase a la Municipalidad de Rauco para invertir en las obras de progreso comunal que dicha Corporación determine en sesión extraordinaria y con el voto conforme de la mayoría de los regidores en ejercicio, el saldo de $ 852.944 que anota la cuenta corriente en su favor que lleva la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, el que ha quedado como remanente del cobro de la contribución de uno y medio por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de esa comuna que estableció el artículo 3° de la ley 11.228, de 24 de septiembre de 1953, después de pagado el empréstito que se contrató en conformidad a la citada ley".