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Artículo UNICO de la Ley 13.544

Autoriza a la municipalidad de el carmen para invertir el remanente que indica, en las obras de electrificacion del pueblo del mismo nombre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27489 / 8636509.

Texto oficial

Artículo único. Autorízase a la Municipalidad de El Carmen para invertir en obras de electrificación del pueblo el remanente acumulado a la fecha de vigencia de esta ley, por aplicación del impuesto sobre los bienes raíces de la comuna a que se refiere el artículo 4° de la ley 11.591, de 20 de septiembre de 1954.