Texto oficial
Artículo 58.- Las personas naturales o jurídicas que
participen en cualquiera etapa del proceso de explotación
del bosque nativo, incluyendo el transporte amparado en
guías de libre tránsito, deberán acreditar, a
requerimiento de la autoridad correspondiente, que los
productos primarios del bosque nativo que se encuentren en
su poder provienen de una corta autorizada por la
Corporación.
No obstante lo señalado en el inciso primero, para
amparar el transporte de productos primarios provenientes de
árboles nativos aislados, que no formen parte de un bosque
y que no requieran autorización previa para su corta, la
Corporación podrá autorizar guías de libre tránsito.
El reglamento establecerá la forma y contenidos de las
guías de libre tránsito que expedirá la Corporación.