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Artículo UNICO de la Ley 13.547

Autoriza a la municipalidad de yungay para invertir en la ejecucion de las obras de instalacion de alumbrado publico de la comuna, el excedente de los fondos provenientes de la aplicacion del impuesto que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27492 / 8280932.

Texto oficial

"Artículo único. Autorízase a la Municipalidad de Yungay, de la provincia de Ñuble, para invertir en los fines contemplados en el artículo 3° de la ley 11.561, de 17 de agosto de 1954, el excedente de los fondos provenientes de la aplicación del impuesto de la misma ley, que se perciban en la cuenta F-26 "Servicio de Empréstitos y Bonos" de la Tesorería Comunal de Yungay."