Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 13.548

Autoriza a la municipalidad de petorca para contratar un emprestito hasta por la suma de $ 20.000.000 con el objeto de destinarlo a la terminacion de las obras de electrificacion de la comuna, para su servicio prorroga los impuestos adicionales sobre los bienes raices establecidos en los incisos 1° y 2° del articulo 4° de la ley 10.357, de 10 de julio de 1952, en lo referente a la comuna de petorca y que actualmente la gravan, y destina a este mismo objeto el total de la renta que la corporacion percibe por los aportes de capital que ha hecho o que haga en el futuro a la empresa nacional de electricidad s. a, autoriza al presidente de la república para que transfiera gratuitamente a la municipalidad todos los bienes, maquinarias y enseres de propiedad fiscal que se destinaban al suministro de energia electrica de la comuna y dispone que esta corporacion podra, a su vez, transferirlos gratuitamente a la empresa nacional de electricidad s. a.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27493 / 8280940.

Texto oficial

Artículo 6° La Municipalidad de Petorca, en sesión especial y con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores, podrá disponer libremente para alguna obra de adelanto local, de los fondos que pudieren sobrar una vez completadas las obras dispuestas en el artículo 1°, como, asimismo, del remamente que pudiere quedar del impuesto una vez pagada la totalidad del empréstito autorizado por el artículo 1°.