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Artículo 10 de la Ley 13.548

Autoriza a la municipalidad de petorca para contratar un emprestito hasta por la suma de $ 20.000.000 con el objeto de destinarlo a la terminacion de las obras de electrificacion de la comuna, para su servicio prorroga los impuestos adicionales sobre los bienes raices establecidos en los incisos 1° y 2° del articulo 4° de la ley 10.357, de 10 de julio de 1952, en lo referente a la comuna de petorca y que actualmente la gravan, y destina a este mismo objeto el total de la renta que la corporacion percibe por los aportes de capital que ha hecho o que haga en el futuro a la empresa nacional de electricidad s. a, autoriza al presidente de la república para que transfiera gratuitamente a la municipalidad todos los bienes, maquinarias y enseres de propiedad fiscal que se destinaban al suministro de energia electrica de la comuna y dispone que esta corporacion podra, a su vez, transferirlos gratuitamente a la empresa nacional de electricidad s. a.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27493 / 8280944.

Texto oficial

Artículo 10° La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Petorca deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley."