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Artículo UNICO de la Ley 13.550

Establece, a beneficio municipal, una contribucion adicional de uno por mil sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna de retiro, cuyo producto se invertira en la ampliacion y mejoramiento del servicio de alumbrado publico de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27495 · idParte: 8280947

Texto oficial

"Artículo único. Establécese, a beneficio municipal, una contribución adicional de uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Retiro, provincia de Linares, la que regirá hasta el entero del valor de las obras a que se refiere el inciso siguiente. La Municipalidad de Retiro invertirá el producto de la contribución adicional, por intermedio de la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA), en la conexión de las líneas de distribución de dicha Empresa con el sistema de distribución de energía eléctrica y de alumbrado público de la comuna y en la ampliación y mejoramiento de este último."