Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 13.553

Libera de la actualizacion consular que indica, a las aeronaves comerciales o de turismo chilenas y de los demás paises adheridos o que adhieran a la convencion de aviacion civil internacional, suscrita en chicago el 7 de diciembre de 1944

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27498 / 5973174.

Texto oficial

"Artículo único. Las aeronaves comerciales o de turismo, chilenas y de los demás países adheridos o que adhieren a la Convención de Aviación Civil Internacional, suscrita en Chicago el 7 de diciembre de 1944, estarán liberadas de la actuación consular establecida en el artículo 5° y definida en el artículo 6° de la ley 11.729, mientras Chile permanezca adherido a dicha Convención."