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Artículo UNICO de la Ley 13.558

Dispone que los cuarteles y edificios de propiedad de los cuerpos de bomberos que cumplan con los requisitos que señala, seran considerados como obras publicas para los fines que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27500 / 5973180.

Texto oficial

"Artículo único. Los cuarteles y edificios de propiedad de los Cuerpos de Bomberos con personalidad jurídica y destinados exclusivamente al uso de los mismos, serán considerados como obras públicas para los efectos de que el Ministerio respectivo pueda destinar fondos para su construcción, terminación o mejoramiento".