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Artículo 3 de la Ley 13.566

Autoriza expropiar el inmueble que indica y cuyos deslindes señala, con el objeto de ampliar las instalaciones del instituto comercial de talca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27507 / 5973211.

Texto oficial

Artículo 3° Esta expropiación se llevará a cabo en conformidad al procedimiento señalado en la ley 3.313 y su reglamento aprobado por decreto 2.651, del ex Ministerio de Fomento, Publicado en el "Diario Oficial" de 11 de octubre de 1934. El inmueble una vez expropiado se reputará con títulos saneados y las personas que pretendan algún derecho sobre dicho predio sólo lo prodrán hacer valer sobre el valor de la respectiva expropiación.