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Artículo 7 de la Ley 13.582

Autoriza a la municipalidad de san miguel para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la cantidad de $ 150.000.000 con el fin de destinarlos a la adquisicion de equipos para el servicio de aseo de la comuna; para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27514 / 8280964.

Texto oficial

Artículo 7° La Municipalidad depositará en la Cuenta de Deposito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de San Miguel deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley".