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Artículo 8 de la Ley 13.583

Autoriza a la municipalidad de pemuco para contratar prestamos que produzcan hasta la suma de $ 9.000.000 con el fin de invertirlos en la instalacion de la red de energia electrica para el alumbrado publico del pueblo del mismo nombre; para su servicio establece una contribucion adicional de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27515 · idParte: 8280974

Texto oficial

Artículo 8° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan autorizado en el artículo 5° de la presente ley".