Autoriza a la municipalidad de pemuco para contratar prestamos que produzcan hasta la suma de $ 9.000.000 con el fin de invertirlos en la instalacion de la red de energia electrica para el alumbrado publico del pueblo del mismo nombre; para su servicio establece una contribucion adicional de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna
Texto oficial
Artículo 8° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan autorizado en el artículo 5° de la presente ley".